SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
15 de mayo de 2017
Además de ello, y evidenciando más aún el retraso incurrido, es necesario señalar que desde la emisión del Auto de Vista de 15 de mayo de 2017 a través del cual se ordenó la reposición del juicio ante un nuevo tribunal hasta la solicitud de cesación a la detención preventiva del 7 de septiembre del 2017, pasaron casi cuatro meses sin que se haya realizado el nuevo sorteo, evidenciándose una dilación absolutamente innecesaria en su consideración, cuando en solicitudes como la efectuada por el ahora accionante, debe imprimirse un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo, como en el caso de autos, se provoca una restricción indebida al derecho a la libertad, al existir acciones dilatorias con el pretexto de una presunta falla o imprecisión en el SIREJ, situación ante la cual, les restaba a los Jueces ahora demandados, proceder a fijar día y hora de audiencia en previsión de la normativa legal y no retrasar su consideración por elementos ajenos al interesado propios de la administración pública del Estado, que no puede en detrimento de los intereses de los individuos servir como pretexto para su desprotección.
En mérito a ello, y conforme lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional es plenamente posible conceder la tutela solicitada ante la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la que pretende acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En atención a los datos del proceso, este Tribunal ha perdido competencia para resolver lo solicitado”
- “Téngase por adjuntado y por secretaria adjúntese fotocopia legalizada de la solicitud de habilitación en el sistema SIREJ, para la remisión inmediata del presente proceso al Tribunal competente”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2017
- CONFIRMAR