Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones; a la libertad; locomoción y “a ser juzgado en un plazo razonable y ser liberado de la prisión”, señalando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 7 numerales 1, 2 y 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En atención a los datos del proceso, este Tribunal ha perdido competencia para resolver lo solicitado”
- “Téngase por adjuntado y por secretaria adjúntese fotocopia legalizada de la solicitud de habilitación en el sistema SIREJ, para la remisión inmediata del presente proceso al Tribunal competente”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2017
- CONFIRMAR