SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

a)

La parte accionante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, añadiendo además lo siguiente: a) La solicitud de cesación presentada debe ser resuelta sin celebración de audiencia por ser un tema de puro derecho; b) El    art. 256 de la CPE, establece que los derechos reconocidos por ésta, serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de Derechos Humanos cuando sean más favorables al imputado; c) El Tribunal de Sentencia Penal Tercero no ha perdido competencia para conocer y resolver cuestiones incidentales, sino más bien, para celebrar un nuevo juicio oral; d) Conforme la   SC 1259/2011-R de 16 de septiembre, la autoridad competente para resolver una solicitud de modificación de medidas cautelares en caso de existir acusación es el juez o tribunal de sentencia penal y según se evidencia del art. 49 del CPP, en referencia a la falta de competencia de las autoridades judiciales, los actos del juez incompetente en razón del territorio se mantienen válidos sin perjuicio a las modificaciones que pueda realizar el juez competente; y, e) Se ha vulnerado los derechos a la petición, al debido proceso y principalmente a la libertad personal, física y de locomoción, asimismo señaló que después de más de tres meses el expediente no fue remitido a otro tribunal.