Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, el accionante acompañó al memorial indicado supra, un certificado de permanencia y conducta; en mérito al cual se emitió el decreto de 13 de igual mes y año que resolvió: “Téngase por adjuntado y por secretaría adjúntese fotocopia legalizada de la solicitud de habilitación en el sistema SIREJ, para la remisión inmediata del presente proceso al Tribunal competente” (sic) (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En atención a los datos del proceso, este Tribunal ha perdido competencia para resolver lo solicitado”
- “Téngase por adjuntado y por secretaria adjúntese fotocopia legalizada de la solicitud de habilitación en el sistema SIREJ, para la remisión inmediata del presente proceso al Tribunal competente”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2017
- CONFIRMAR