SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones; a la libertad; a la locomoción; y, “a ser juzgado en un plazo razonable y ser liberado de la prisión”; por cuanto, fue condenado por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz a diez años de presidio; apelada la Sentencia, los Vocales de la Sala Penal Segunda emitieron el Auto de Vista de 15 de mayo de 2017, ordenando la reposición del juicio oral por otro tribunal; posteriormente y en razón que estaba cumpliendo una medida de detención preventiva por veinticuatro meses y cinco días, presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz alegó haber perdido competencia para resolver lo solicitado indicando además, no haber procedido al sorteo para la reposición del nuevo juicio por una falencia del sistema informático.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “En atención a los datos del proceso, este Tribunal ha perdido competencia para resolver lo solicitado”
- “Téngase por adjuntado y por secretaria adjúntese fotocopia legalizada de la solicitud de habilitación en el sistema SIREJ, para la remisión inmediata del presente proceso al Tribunal competente”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Las normas constitucionales-principios, que sustentan que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal sean tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad
- III.3. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2017
- CONFIRMAR