SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Solicita se otorgue la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 185/2017 y su Auto Complementario de 8 de septiembre de 2017; b) Ordenar a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte nueva resolución, tomando en cuenta los fundamentos del Tribunal de garantías que conceda la tutela; particularmente las disposiciones constitucionales y legales que protegen y defienden a las personas adultas mayores; y, c) Su inmediata libertad, tomando en cuenta que se encontraba gozando de ésta hasta antes de la determinación emitida por los Vocales demandados.
En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; b) La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores; c) Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional; d) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores; y, e) Análisis del caso concreto.
Considerando los criterios antes anotados; y en especial, la obligación estatal de generar enfoques específicos para considerar las situaciones de discriminación múltiple, referidas en los Fundamentos Jurídicos desarrollados precedentemente, las autoridades judiciales en la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para una persona adulta mayor, deben efectuar: a) Una valoración integral de la prueba con carácter reforzado; y, b) Un análisis de la aplicación de la medida cautelar a partir del principio de proporcionalidad, en el que se analicen las particulares condiciones de las personas adultas mayores.
a) Se efectúe una valoración razonable y reforzada de la prueba presentada por el imputado en relación al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal; aplicando el principio de favorabilidad previsto en el art. 7 del citado Código; considerando que se trata de una persona adulta mayor, perteneciente a un grupo vulnerable y de atención prioritaria, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; y,
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional