SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes procesales descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y del minucioso análisis del Auto de Vista 185/2017, dictado por las autoridades demandadas, que ahora es impugnado en la presente acción de defensa, se advierte que el mismo dispuso la detención preventiva del ahora accionante, considerando existentes los riesgos de fuga previstos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, pues el imputado no habría acreditado suficientemente su actividad laboral al no presentar un contrato con reconocimiento de firmas ni acompañar documentación idónea de la Empresa contratante; así como tampoco habría demostrado su arraigo social y natural; concluyendo que existe la alta probabilidad de fugar al no tener un trabajo o actividad lícita.
Dichos argumentos que son base del Auto de Vista 185/2017, sin lugar a dudas se constituyen en arbitrarios y vulneratorios a derechos y garantías fundamentales del peticionante de tutela; por cuanto los Vocales demandados al momento de valorar los elementos cursantes en obrados, no consideraron que el imputado es adulto mayor; y por consiguiente, los elementos probatorios deben ser compulsados con un carácter reforzado, amplio y favorable, labor que se incumplió; pues el hecho de exigir a una persona de 78 años de edad una actividad laboral para desvirtuar el riesgo de fuga, es una exigencia que en definitiva resulta irrazonable y de imposible cumplimiento, por la avanzada edad del imputado; siendo más bien presumible, que éste se encuentre inactivo laboralmente; sin embargo y a pesar que el mismo presentó un contrato laboral, éste fue desestimado por formalismos inconducentes; en ese sentido, los Vocales demandados en el análisis de la prueba cursante, observaron la no acreditación por parte del imputado de su arraigo social y natural; incurriendo nuevamente en una valoración irrazonable, pues no tomaron en cuenta para esta exigencia, la realidad y contexto social de un adulto mayor, que en su mayoría carece de un entorno familiar, extremo que no puede ser atribuible a éste y menos utilizarse como riesgo de fuga.
Por otra parte y en relación a su estado de salud, cursan certificaciones médicas e incluso un informe pericial médico legal que recomienda la internación del imputado en un centro hospitalario por su avanzada edad; documentales que las autoridades demandadas no las consideraron en absoluto, cuando por el contrario debieron ser compulsadas prioritariamente -valoración reforzada- y tener incidencia directa en el fallo judicial; pues justamente cuando se está frente a resoluciones que impongan medidas cautelares a personas adultas mayores, los derechos a la vida y salud deben primar al tiempo de asumir una determinación, pues la persona de la tercera edad, tiene por naturaleza una condición de salud vulnerable, de ahí que la valoración de este tipo de elementos probatorios deben gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario.
Finalmente, en la Resolución impugnada también se evidencia un deficiente o casi inexistente juicio de proporcionalidad; por cuanto los Vocales demandados debieron realizarlo a partir de los elementos anotados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que se resumen en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida de detención preventiva adoptada en contra del accionante. En ese orden, correspondía a las autoridades demandadas, fundamentar y motivar:
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional