SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
ii)
ii) Si existe la necesidad de mantener la medida de detención preventiva del impetrante de tutela para asegurar la finalidad que se persigue, o de lo contrario, si es una medida extrema que sacrifica innecesaria y excesivamente el ejercicio de su derecho a la libertad, así como otros derechos conexos, máxime si el imputado es persona adulta mayor con delicado estado de salud; razones por las cuales, los Vocales demandados estaban obligados a analizar, si en el caso, la medida de detención preventiva era “absolutamente indispensable” para conseguir el fin deseado o si éste, atendiendo la agravación a los derechos del imputado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad por su situación de adulto mayor, podía ser conseguido a través de la aplicación de medidas sustitutivas, más aún si el mandato contenido en el art. 13 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, conforme se ha visto, promueve la adopción de medidas cautelares diferentes a las que impliquen privación de libertad; siendo una obligación de los Estados a través de todos sus órganos e instituciones, adoptar enfoques específicos en relación con las personas adultas mayores, más aún si padecen de discriminación múltiple; y,
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional