SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y a la salud; toda vez que, las autoridades demandadas revocaron la cesación a su detención preventiva, sin considerar que se trata de una persona adulta mayor, emitiendo una Resolución que no valoró correctamente la prueba cursante ni fundamentó suficientemente los motivos de su decisión; por lo que, solicita se conceda la tutela, la anulación de las resoluciones impugnadas y se ordene la emisión de una nueva resolución, respetando sus derechos y garantías constitucionales, disponiéndose su libertad inmediata.
iii) Si existe una proporcionalidad en sentido estricto, analizando si la restricción al derecho a la libertad no resulta desmedida frente a las ventajas que se obtienen con dicha restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida; considerando las consecuencias que la aplicación de la detención preventiva y la agravación de las condiciones de vulnerabilidad de las personas adultas mayores, no solo respecto a su derecho a la libertad física o personal, sino también a otros derechos que podrían verse afectados; analizando en el caso concreto, la situación de salud del imputado y la existencia de informes que recomiendan la internación del imputado; así como su entorno familiar y social, entre otros aspectos.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional