SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 40/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 85 a 88; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se denuncia la vulneración al debido proceso vía acción de libertad deben concurrir los siguientes presupuestos: i.a) El acto lesivo denunciado debe estar vinculado con la libertad, por operar como causa directa para su supresión o restricción; y, i.b) Tiene que existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el impetrante de tutela no pudo impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad; segundo requisito que no se cumplió, porque el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión al contar con defensa técnica durante toda la tramitación del proceso; ii) Se denuncia que las autoridades demandadas no hubieran valorado correctamente las pruebas presentadas por el solicitante de tutela; sin embargo, conforme la SC 1461/2003-R de 6 de octubre, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, menos puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba; iii) Con relación a la salud del demandante de tutela, no se adjuntan las valoraciones sugeridas por el médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de la Paz; y, iv) Se advierte que el peticionante de tutela pretende que se revalorice la prueba aportada en audiencia de apelación de 6 de septiembre de 2017 y en consecuencia se deje sin efecto las Resoluciones dictadas, restituyéndole su libertad; sin embargo, esa pretensión no corresponde al Tribunal de garantías, pues dicha labor es exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional