SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 40/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 85 a 88; por la que, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Cuando se denuncia la vulneración al debido proceso vía acción de libertad deben concurrir los siguientes presupuestos: i.a) El acto lesivo denunciado debe estar vinculado con la libertad, por operar como causa directa para su supresión o restricción; y, i.b) Tiene que existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el impetrante de tutela no pudo impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o privación de libertad; segundo requisito que no se cumplió, porque el accionante no se encuentra en absoluto estado de indefensión al contar con defensa técnica durante toda la tramitación del proceso; ii) Se denuncia que las autoridades demandadas no hubieran valorado correctamente las pruebas presentadas por el solicitante de tutela; sin embargo, conforme la                SC 1461/2003-R de 6 de octubre, la jurisdicción constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria, menos puede atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba; iii) Con relación a la salud del demandante de tutela, no se adjuntan las valoraciones sugeridas por el médico del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de la Paz; y, iv) Se advierte que el peticionante de tutela   pretende que se revalorice la prueba aportada en audiencia de apelación de 6 de septiembre de 2017 y en consecuencia se deje sin efecto las Resoluciones dictadas, restituyéndole su libertad; sin embargo, esa pretensión no corresponde al Tribunal de garantías, pues dicha labor es exclusiva de la jurisdicción ordinaria.