SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 185/2017 de 6 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, revocaron el Auto Interlocutorio 56/2017 de 22 de mayo, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, disponiendo la detención preventiva de José Antonio Maldonado Luna -ahora accionante-; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Con relación al art. 234.1 del CPP, el imputado presentó un contrato de trabajo a futuro con Eduardo Félix Fernández Tórrez; sin embardo, dicho documento no sería idóneo para enervar el riesgo procesal referido a la actividad lícita, pues en el mismo, el reconocimiento de firmas solo lo realizó el futuro empleador y no así el imputado; por otra parte, el NIT de la Empresa corresponde a la contribuyente Pamela Andrea Fernández López, que no es parte del contrato presentado; por lo que, no se acreditó la licitud de la actividad del empleador, extremos que el Juez a quo no valoró correctamente, de ahí que subsiste el riesgo procesal referente a la actividad lícita; y al no haberse demostrado el arraigo social y natural también concurre el riesgo procesal señalado en el art. 234.2 del CPP, pues al no tener un trabajo se tiene la alta probabilidad de riesgo de fuga; en tal sentido, haciendo un juicio de ponderación corresponde la aplicación de la detención preventiva; y, 2) La actual legislación no señala que cuando se trate de personas adultas mayores, el análisis de los riesgos procesales sea distinto; en tal sentido, si existiría alguna otra disposición que establezca tal beneficio, ésta debió ser debidamente fundamentada por el Juez a quo (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional