SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.1.

II.1.    Por Auto de Vista 185/2017 de 6 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, revocaron el Auto Interlocutorio 56/2017 de 22 de mayo, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de    La Paz, disponiendo la detención preventiva de José Antonio Maldonado Luna -ahora accionante-; sobre la base de los siguientes fundamentos:     1) Con relación al art. 234.1 del CPP, el imputado presentó un contrato de trabajo a futuro con Eduardo Félix Fernández Tórrez; sin embardo, dicho documento no sería idóneo para enervar el riesgo procesal referido a la actividad lícita, pues en el mismo, el reconocimiento de firmas solo lo realizó el futuro empleador y no así el imputado; por otra parte, el NIT de la Empresa corresponde a la contribuyente Pamela Andrea Fernández López, que no es parte del contrato presentado; por lo que, no se acreditó la licitud de la actividad del empleador, extremos que el Juez a quo no valoró correctamente, de ahí que subsiste el riesgo procesal referente a la actividad lícita; y al no haberse demostrado el arraigo social y natural también concurre el riesgo procesal señalado en el art. 234.2 del CPP, pues al no tener un trabajo se tiene la alta probabilidad de riesgo de fuga; en tal sentido, haciendo un juicio de ponderación corresponde la aplicación de la detención preventiva; y, 2) La actual legislación no señala que cuando se trate de personas adultas mayores, el análisis de los riesgos procesales sea distinto; en tal sentido, si existiría alguna otra disposición que establezca tal beneficio, ésta debió ser debidamente fundamentada por el Juez a quo (fs. 4 a 7 vta.).