SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público y acusación particular, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros; el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 56/2017 de 22 de mayo le concedió la cesación de su detención preventiva; sin embargo, ante la apelación incidental formulada por la parte querellante, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 185/2017 de 6 de septiembre, revocó la Resolución que lo favorecía, ordenando el cumplimiento de la extrema medida.
Refiere que, las autoridades demandadas emitieron tal determinación vulnerando sus derechos fundamentales; toda vez que, dispusieron su detención preventiva ante la supuesta existencia de los riesgos procesales previstos en los numerales 1 y 2 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solo con relación a su actividad lícita, sin tomar en cuenta que es una persona de 78 años de edad quien incluso no está obligada a trabajar; por otra parte, realizaron exigencias absurdas, fuera del marco legal, como la acreditación de un contrato de trabajo con reconocimiento de firmas y rúbricas, personería jurídica, Número de Identificación Tributaria (NIT) del empleador, entre otros.
Finalmente, indicó que los Vocales demandados emitieron una Resolución judicial sin la debida motivación y fundamentación, desconociendo preceptos constitucionales y normas ordinarias que protegen a los adultos mayores, al no considerar que tiene una familia legalmente constituida, domicilio conocido; sobre todo, que se constituye en adulto mayor enfermo, siendo que su vida corre peligro al estar detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional