SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. Se tiene el Auto Complementario de 8 de septiembre de 2017, mediante el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclaró con relación a la eficacia del contrato laboral presentado por el imputado, que éste debería necesariamente contar con el reconocimiento de firmas respectivo, tanto por el empleado como por el empleador; así también indicó, que la Empresa empleadora debe estar inscrita en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDAEMPRESA); por lo tanto, el imputado debió acreditar toda esa documentación; aspecto que no aconteció, pues se evidenció que la Empresa consultora “Renacer” con la que suscribió el contrato, no cuenta con la correspondiente matrícula (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1.1.2
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- y, por la promoción de la libertad
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- III.2. La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores
- Fragmento 18
- III.3. Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional
- cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- i)
- a.1)
- b.2)
- b.3)
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- R
- b)
- MAGISTRADO
- en forma interseccional