SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Wilber Choque Cruz y Juan Orlando Ríos Luna, Consejeros del Consejo de la Magistratura, por escrito cursante de fs. 377 a 380, informaron lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional se diluye en un marco general infundado de cuanto se pretende, puesto que se hace referencia de manera reiterativa, a la defectuosa valoración de la prueba; empero, nada se dice respecto a la incongruencia interna o la valoración arbitraria de su defensa cuando informó que “…por este motivo le dije que los recaudos para realizar la verificación domiciliaria requerían la suma de 300 bs., lo cual se encuentra perfectamente dentro de los gastos razonables para realizar el acto…” (sic), lo que constituye una confesión espontánea que afecta su propia acción; 2) No es suficiente mencionar que la prueba no se valoró y cuál la trascendencia de ésta, sino debe efectuarse una análisis crítico de las razones que respaldan las afirmaciones, como lo establece la jurisprudencia en el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo, el que hace referencia a la carga argumentativa que deben cumplir los recurrentes que impugnan la inobservancia de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, señalando las partes de la decisión que contienen los errores lógico jurídicos, atacando el silogismo desarrollado en la sentencia y proporcionando la solución que se pretende; lo que no ocurre en este caso, puesto que solo existe un esbozo de una supuesta valoración defectuosa de la prueba pero no se realiza el mencionado análisis; y, 3) Se denunció la vulneración del principio de presunción inocencia, ya que no existe en el proceso disciplinario acto o diligencia alguna en la que de forma prematura se le considere culpable y menos aún pudo producirse ese extremo en el pronunciamiento de la Resolución de alzada; por lo que, solicitan se deniegue la tutela solicitada.
La accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa; presunción de inocencia y duda favorable al procesado; y, debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria; toda vez que, en la emisión de la Resolución SD-AP 123/2016 impugnada, incurrieron en: 1) Indebida fundamentación y motivación de la decisión asumida; 2) Análisis defectuoso de la prueba, sin respetar la valoración efectuada por el Tribunal Disciplinario a quo, omitiendo el análisis de prueba producida; 3) Incoherencia interna y falta de pronunciamiento sobre todos los agravios esgrimidos en la apelación; 4) Utilización del informe de descargo como prueba de cargo incriminatoria; y, 5) Inaplicación del principio de presunción de inocencia ante la falta de acreditación de la ilegalidad de la acción realizada; por lo que solicita se conceda la tutela y se anule la Resolución SD-AP 123/2016.
En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[15], resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.
En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa en esta su labor el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. El alcance del derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida
- REVOCAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29