SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
a)
Respondiendo a dicho recurso, Cristina Mamani Aguilar y Wilber Choque Cruz, con la disidencia de Roger Gonzalo Triveño Herbas, todos Consejeros de la Magistratura, mediante Resolución SD-AP 123/2016 de 13 de mayo, revocaron totalmente la Sentencia Disciplinaria 27/2015; y en su lugar, declararon probada la denuncia, imponiéndole la sanción de destitución del ejercicio del cargo. Dicho fallo adolece de los siguientes defectos: a) Se incurre en arbitrariedad; puesto que, no se menciona claramente los motivos de la decisión de revocar la Sentencia Disciplinaria 27/2015; no se consideró que tanto el fallo de primera instancia como el Voto Disidente se hallaban debidamente fundamentados y motivados en las reglas de la sana critica -lógica y máximas de experiencia-; y, que cumplían con los requisitos de ser expresos, claros, legítimos, completos y lógicos; aspectos de los que carece la Resolución impugnada; b) Se analizan defectuosamente las pruebas de cargo y descargo, así como las ordenadas por el Tribunal Disciplinario de primera instancia, ya que no respetaron la valoración probatoria integral que efectuó el mismo, habiéndose abocado a realizar una nueva valoración de la prueba; desconociendo con ello, los principios de inmediación, contradicción del juicio, intangibilidad de la prueba y de los hechos; puesto que se limitaron a efectuar afirmaciones imprecisas e incorrectas; y no señalaron el motivo por el cual, no valoraron la declaración de la denunciante producida en la audiencia de inspección ni de la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera; c) Se incurre en incongruencia interna, porque se hizo alusión a la Resolución 059/2015 de 14 de octubre como impugnada, siendo la correcta la Sentencia Disciplinaria 27/2015 de 6 de julio; por otra parte, no se efectúa el análisis sobre cada uno de los agravios formulados por el apelante; d) El Tribunal de alzada, usó su informe de descargo como un elemento probatorio en su contra, sin considerar que éste ni su declaración en juicio, pueden emplearse como fuente de prueba en sentido incriminatorio de la falta disciplinaria atribuida contra su persona, al no constituir confesión espontánea ni voluntaria; y, e) En el curso del proceso disciplinario no se demostró el beneficio ilegal del dinero que le hubiera sido entregado de manera voluntaria por Gabriela Cossio Arias; ya que se evidenció que estaba destinado al pago de transporte; consiguientemente, al no haberse comprobado que fuera una dádiva y dado que no se acreditó la ilegalidad de la acción realizada, la cual es un presupuesto de la culpabilidad, corresponde la aplicación del principio pro homine.
[16]El FJ III.1., refiere: “…fundamentalmente el derecho a la defensa que es inviolable por mandato del art. 16.IV CPE, el cual tiene dos dimensiones: a) la defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; b) la defensa técnica, consistente en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena. Así lo ha reconocido este Tribunal a través de las SSCC 347/2002-R y 1272/2002-R”.
[17]El FJ III.1, señala: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.
[22]El FJ II.5.46, refiere: “…la presunción de inocencia en su triple dimensión: a) impide que los órganos encargados de la persecución penal realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado; b) exige que la misma sea desvirtuada con certeza plena y determinante sobre la culpabilidad; c) obliga al acusador a probar la culpabilidad del encausado, sin perjuicio de los mecanismos de defensa que puedan ser utilizados por quien es acusado de la comisión de un delito; y, d) impele a considerarla como un estado de inocencia, que debe ser conservado durante todo el trámite procesal no sólo respecto de los procesos penales, sino también en todo sistema sancionador, disciplinario, administrativo, contravencional, constituyéndose en una exigencia que debe ser respetada por todas los servidores públicos y autoridades encargados de ejercitar la potestad punitiva del Estado”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. El alcance del derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida
- REVOCAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29