SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06-17 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 384 vta. a 391 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución impugnada en la presente acción de tutela, cuenta con una debida fundamentación tanto en lo fáctico como en lo jurídico, en ella se realiza una exposición de los motivos que llevaron a tomar la decisión; se compulsó los extremos indispensables de la prueba producida y la pertinencia de la misma en el proceso disciplinario; asimismo, guarda congruencia en su integridad, ya que se absolvieron los agravios de la apelación, expresando las razones por las cuales se consideró que la Sentencia Disciplinaria 27/2015 incurrió en error en la decisión asumida; consiguientemente, no resulta evidente la denuncia de vulneración del debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación, motivación y valoración de la prueba; ii) No consta la vulneración de derecho a la “legítima defensa”, pues durante la tramitación del proceso sumario, la accionante tuvo la posibilidad de producir prueba a su favor y desvirtuar la de la parte denunciante, extremos que fueron materializados tal como consta en obrados; iii) Tampoco se advierte la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y duda favorable al procesado; es más, en el escrito de la presente demanda de tutela, la accionante no señala cuál es la actuación con la que el Tribunal de alzada hubiera incurrido en dicha vulneración, ya que los hechos denunciados se refieren a la valoración de la prueba oportunamente realizada y no así de forma anticipada; y, iv) La valoración de la prueba es una facultad privativa del Tribunal Disciplinario, donde no puede inmiscuirse la jurisdicción constitucional, salvo que exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, como lo estableció la SCP 1517/2014 de 16 de julio, la cual cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero; empero en este caso, es evidente que la peticionante de tutela no observó el mencionado entendimiento jurisprudencial; por lo que, no corresponde examinarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. El alcance del derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida
- REVOCAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29