SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida

           Con referencia a la cuarta denuncia sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa por haber utilizado su declaración como prueba de cargo incriminatoria, cabe puntualizar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la defensa, entre otros, comprende el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo; y por consiguiente, a que esa declaración obtenida ilícitamente pueda fundar una decisión de condena; empero ello no impide que el imputado o procesado declare voluntariamente y que esa declaración sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida. En el caso que se examina, no se advierte la vulneración del derecho a la defensa que se denuncia, puesto que el contenido del informe escrito que presentó en el proceso disciplinario, no fue obtenido por ningún medio compulsivo, contrariamente, fue la propia accionante quien voluntariamente decidió pronunciarse sobre el hecho denunciado; además, se advierte que la Resolución impugnada no solo se basó en la declaración de la impetrante de tutela, sino que también consideró el acta de requisa; aunque evidentemente, a partir de los fundamentos anotados precedentemente, dicha valoración no resulta suficiente para tener por cumplido el respeto a la garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones y valoración razonable de la prueba.

           Finalmente, sobre la quinta denuncia, vinculada a la inaplicación del principio de presunción de inocencia, cabe señalar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, el principio de presunción inocencia en lo que atañe a la valoración de la prueba y declaración de culpabilidad, excluye la carga probatoria al procesado y consagra el principio in dubio pro reo. En el caso que se examina, la accionante alega que no se pudo demostrar el beneficio ilegal del dinero que le fue entregado voluntariamente por Gabriela Cossio Arias, ya que en ningún momento se demostró que fuera una dádiva. Como ya se tiene señalado, las autoridades demandas en la emisión de la              Resolución SD-AP 123/2016, no elucidaron cuáles son las hipótesis fácticas que prevé el art. 188.I.2 de la LOJ, lo cual implica señalar cuáles son los elementos descriptivos, y en su caso normativos, que prevé dicha norma para determinar si los hechos considerados probados se encuadran en dicho precepto; no obstante ello, han declarado la culpabilidad de la procesada, vulnerando de esa manera la presunción de inocencia; razón por la cual, resulta evidente la lesión que denuncia.