SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1
II.1. Mediante Sentencia Disciplinaria 27/2015 de 6 de julio, pronunciada dentro del proceso disciplinario seguido a denuncia de Teresa Murillo, en representación de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura contra Silvia Eugenia Gironda Mamani -ahora accionante- por la supuesta comisión de la falta gravísima prevista en el art. 188.I.2 de la LOJ, el Tribunal Disciplinario Primero del departamento de Santa Cruz, con la disidencia de su Presidente, declaró improbada la denuncia disciplinaria de marras y ordenó el archivo de obrados, con el fundamento que si bien estaba acreditado el hecho que Gabriela Cossio Arias entregó la suma de Bs500.-(quinientos bolivianos) a la ahora impetrante de tutela, porque ese monto era necesario para el trasporte de dicha funcionaria hacia el domicilio que debía verificar; empero, existía duda razonable respecto a la intencionalidad del otorgamiento de una dádiva u obtención de beneficio ilegal; y por consiguiente, con relación a que si ese hecho constituía o no falta disciplinaria (fs. 107 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. El alcance del derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida
- REVOCAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29