SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.3.

II.3.    Mediante Resolución SD-AP 123/2016 de 13 de mayo, Wilber Choque Cruz y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros de la Magistratura -ahora codemandado el primero de los nombrados-, revocaron en forma total la Sentencia Disciplinaria 27/2015; y en consecuencia, declararon probada la denuncia presentada contra la ahora impetrante de tutela, por la comisión de la falta disciplinaria gravísima establecida en el art. 188.I.2 de la LOJ, imponiéndole la sanción de destitución del ejercicio del cargo, con los siguientes fundamentos: a) En el marco de lo establecido en art. 188.I.2 de la LOJ, se demostró que la denunciada pidió dinero, como ella lo reconoce en su informe; además, tanto en el acta de requisa como en la declaración que presentó en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, se acreditó que recibió dinero de parte de la interesada para practicar la verificación domiciliaria; b) No se demostró que la denunciada estaba obligada a cumplir con la diligencia de verificación domiciliaria; y si hubiera sido ese el caso, le correspondía a la interesada pagar los gastos de trasporte y otros inherentes; empero, no estaba autorizada a recibir dinero por ningún concepto; y, c) El desistimiento formulado en el proceso penal no surte efecto alguno en el disciplinario, al ser éste independiente del otro y tampoco tiene efecto extintivo dentro del proceso disciplinario, en razón a la potestad disciplinaria que ejerce el Consejo de la Magistratura por mandato de los arts. 193 y 195.2 de la CPE, conforme lo establece el art. 33 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril (fs. 155 a 158 vta.)