SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.5. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de amparo constitucional se denuncia la falta de fundamentación y motivación; el análisis defectuoso de la prueba y omisión de la valoración de prueba producida; su incoherencia interna e incongruencia externa con relación a la apelación; la utilización de su informe de descargo como prueba de cargo incriminatoria; y, la inaplicación del principio de presunción de inocencia; las mismas que se examinarán a continuación:
La primera de las denuncias formuladas por la accionante en la presente demanda tutelar, sostiene que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura omitió exponer las razones por las cuales revocó la decisión de primera instancia, declarando probada la denuncia e imponiéndole la sanción de destitución del cargo. Ahora bien, de la Resolución SD-AP 123/2016 -hoy impugnada- se advierte que la misma efectivamente vulnera el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, en razón a que no cumple con ninguna de las finalidades señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Así, con relación a la primera finalidad de sometimiento al bloque de constitucionalidad, los fundamentos del fallo impugnado no evidencian el mismo, el cual se manifiesta en el respeto a los principios, valores, derechos y garantías previstas en dicho bloque y en ese ámbito, el respeto a la garantía del debido proceso; lo cual no ocurre en el caso que se examina, ya que la decisión asumida por las autoridades demandadas no da razones que la sustenten. Como se advierte del contenido del fallo impugnado, las autoridades que lo emitieron se limitan a transcribir parte del contenido del numeral 2 del art. 188.I de la LOJ; empero, sin esclarecer cuáles son las hipótesis fácticas constitutivas de dicha falta gravísima que prevé esa norma; aspecto éste que resulta fundamental, no solo porque a partir de esa precisión era posible efectuar el proceso de subsunción de los hechos dados por acreditados al mencionado precepto legal, sino porque la decisión de declarar improbada la denuncia efectuada por el Tribunal Disciplinario de primera instancia, finca precisamente en la duda de que el hecho probado (entrega de los Bs500.-) en manos de la funcionaria demandada, monto que era necesario para el desplazamiento al domicilio que debía verificar y que en atención a la distancia y circunstancias resultaba razonable- constituya falta disciplinaria; es decir, duda sobre la adecuación de la conducta a la descripción de la falta gravísima prevista en el art. 188.I.2 de la LOJ, que entre sus elementos exige que el beneficio resulte ilegal; es más, la propia defensa de la hoy accionante radica precisamente en la supuesta falta de adecuación de su conducta a la falta grave que se le atribuye; con lo cual, tampoco se cumple la segunda finalidad, vinculada a lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; al contrario, se evidencia que estamos frente a una decisión arbitraria, en el marco de lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 y 0100/2013, por cuanto la Resolución impugnada, contiene una motivación insuficiente que tiene relevancia constitucional, pues en el marco de lo señalado en el referido Fundamento Jurídico III.1, una adecuada calificación jurídica del hecho, y por ende, una motivación suficiente del análisis del caso, puede incidir en la decisión del asunto analizado.
Respecto al segundo aspecto denunciado, referido al análisis defectuoso de la prueba, por no haberse respetado la valoración efectuada por el Tribunal Disciplinario de primera instancia, efectivamente las autoridades demandadas, en lugar de ejercer un control efectivo de la Resolución emitida por el Tribunal a quo, a efecto de constatar si la valoración realizada se ajustaba a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada, procedió a efectuar una suerte de revalorización de la prueba de manera incompleta, sin fundamentar sobre las razones por las cuales consideró irrelevantes las declaraciones testificales de Gabriela Cossio Arias y de la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz; con lo cual igualmente resulta evidente la vulneración denunciada en cuanto a la omisión de valoración probatoria, que evidentemente tiene relevancia constitucional, en el marco de los criterios asumidos en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia; por cuanto la valoración de las pruebas testificales omitidas, pueden tener incidencia en el fondo de lo demandado, constatándose que la falta de dicha valoración, efectivamente lesionó el derecho al debido proceso de la impetrante de tutela.
Respecto a la tercera denuncia relacionada con la incoherencia interna del fallo, por el hecho que en la Resolución SD-AP 123/2016, hoy impugnada, se menciona a la Resolución 059/2015 de 14 de octubre, en lugar de la Sentencia Disciplinaria 27/2015 de 6 de julio. Ciertamente en el último párrafo del Considerando IV se incurre en el mencionado defecto; sin embargo, se trata de un error que no tiene trascendencia alguna, puesto que del contenido íntegro de la Resolución impugnada no cabe ni la menor duda que la misma se refiere a la Sentencia Disciplinaria 27/2015, emitida por el Tribunal de primera instancia que fue objeto de examen en el recurso de apelación.
Con relación a la denuncia sobre la falta de pronunciamiento respecto a los agravios formulados, cabe señalar de inicio, que una eventual falta de pronunciamiento sobre todos los agravios de la apelación, le causaría perjuicio a la apelante; es decir, a Teresa Murillo que es la denunciante y quien interpuso el recurso de apelación contra la Sentencia Disciplinaria 27/2015 por la que se declaró improbada la denuncia disciplinaria contra la actual accionante; y por otra parte, no se advierte qué perjuicio habría sufrido la impetrante de tutela con esa omisión; en ese sentido, no corresponde pronunciamiento de fondo sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. El alcance del derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida
- REVOCAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29