Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
improcedencia
Mediante Resolución 01-17 de 10 de enero de 2017, el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia “in límine” de la presente acción de defensa, porque la accionante incumplió el principio de inmediatez, al considerar que su demanda tutelar fue interpuesta de manera extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1
- II.3.
- i)
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- relevancia constitucional
- III.2.
- III.3. El alcance del derecho a la defensa
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- sea valorada dentro del conjunto de la prueba producida
- REVOCAR en parte
- 2)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.
- Fragmento 28
- Fragmento 29