SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19/2017 de 6 de octubre, cursante de fs. 52 vta. a 60 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La argumentación y fundamentación efectuada por los Vocales hoy demandados evidentemente es breve y concisa; sin embargo, es clara y responde al punto cuestionado, tiene sustento en cuanto al hecho de que el imputado es un ciudadano extranjero, por tanto debe cumplir los requisitos que el Estado exige para el ingreso, tránsito y permanencia en el país, conforme lo establecido en la Ley de Migración –Ley 370 de 8 de mayo de 2013–, que instituye todos los parámetros para dicho fin, en relación a los ciudadanos extranjeros, al margen de ello, esa norma legal también establece la prohibición de trabajo para los mismos, y las autorizaciones para tal fin que deben ser tramitadas ante autoridad competente, por lo que, el argumento esgrimido por las autoridades demandadas, respaldando la argumentación efectuada por los miembros del “Tribunal de Sentencia Séptimo” del departamento de Cochabamba, tiene sustento y base en la normativa jurídica interna; y, b) En relación a la falta de valoración de la prueba presentada por el        imputado, para acreditar el presupuesto trabajo, los Vocales –ahora demandados–, manifiestan que el elemento de prueba respecto a la visa de permiso de trabajo, no cursa en los antecedentes para demostrar la existencia de una actividad lícita como elemento de arraigo natural, lo que implica que estos analizaron la prueba para llegar a esa conclusión, resultando imprescindible aquella documentación para acreditar lo aseverado consecuentemente, la detención del ahora accionante no es ilegal o indebida, como argumenta su representante, más al contrario, fue dictada por autoridad competente dentro de un proceso penal que tomó en cuenta los presupuestos legales contenidos en los arts. 233, 234 numerales 1, 2, 4, 10 y 11; 235.1 y 2 del CPP, para determinar la detención preventiva del imputado Jenrry Celso Huamani Paucar; presupuestos que según refieren en la Resolución que fue objeto de la apelación no fueron enervados, persistiendo los contenidos en los artículos referidos del citado Código, por tanto no constituye el presupuesto trabajo el único elemento que mantiene en detención preventiva al accionante. Argumentos que imponen denegar la tutela planteada.