SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción y al debido proceso en su elemento de debida fundamentación y valoración de la prueba, alegando que dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito feminicidio en grado de tentativa, el “Tribunal Séptimo de Sentencia” del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2017, negó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin la debida fundamentación y sin valorar los nuevos elementos de convicción que presentó para desvirtuar los riesgos procesales que inicialmente establecieron su privación de libertad, entre estos el presupuesto trabajo; incurriendo así, en omisión valorativa de la prueba, la cual, fue ratificada por los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento –ahora demandados–, quienes al resolver el recurso de apelación incidental formulado por su persona, se limitaron a ratificar todos los argumentos esgrimidos por el Tribunal a quo, respecto al presupuesto trabajo o actividad lícita, pronunciando una resolución con total falta de fundamentación y omisión valorativa, al mantener subsistente su detención preventiva.
Precisada la problemática planteada, se tiene que el accionante por una parte denunció la falta fundamentación y motivación realizada por las autoridades judiciales al rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva, y por otra, la incorrecta valoración de la prueba al haber determinado la concurrencia del presupuesto trabajo.