SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.2
II.2. Cursa acta de audiencia de cesación a la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2017, mediante el cual el “Tribunal de Sentencia Séptimo” del departamento de Cochabamba, resolvió rechazar la solicitud de cesación impetrada por el accionante, manteniendo subsistente la medida personal dispuesta por Auto de 13 de agosto de 2015, ante la persistencia de los riesgos procesales descritos en los arts. 233, 234 numerales 1, 2, 4, 10 y 11; 235 1 y 2 del CPP, por considerar: que no se acompaño nuevos elementos de convicción y que aún no se cumplió con la exigencia del art. 239.2 del Adjetivo Penal, es decir que, la detención preventiva del imputado no habría cumplido el mínimo legal de la pena previsto en la sentencia de condena; fallo contra el cual, en audiencia, el accionante formuló recurso de apelación incidental (fs. 21 a 25).