SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Juan Urbano Pereira Olmos, Ponciano Ruiz Quispe, Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Antonio Humberto Fagalde Revilla y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Presidente, ex Vocal y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del informe cursante de fs. 59 y vta., señalaron que: 1) La accionante previo a interponer la presente demanda constitucional, debió hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico que establece el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Órgano Judicial, pero no lo hizo, por lo que no habría agotado la vía administrativa; 2) Para emitir la Resolución de 16 de mayo de 2017, pidieron informe a la Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura, ya que de conformidad al art. 183.IV de la LOJ, es dicha entidad quien tiene competencia en materia de recursos humanos y no sus autoridades; y, 3) El cuestionado fallo constitucional inmerso en la citada Resolución de negatoria de inamovilidad laboral, que fue tildado como impertinente y ajeno al caso, fue posteriormente aclarado por el Consejo de la Magistratura, ya que señaló que lo correcto era la SC 0109/2006-R de 31 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- III.2.
- el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos
- la mujer en estado de gestación
- la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios…”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.2. Respecto del derecho a la asignación familiar de la hija/hijo en gestación
- CONFIRMAR en parte