SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

1)

Juan Urbano Pereira Olmos, Ponciano Ruiz Quispe, Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Antonio Humberto Fagalde Revilla y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Presidente, ex Vocal  y Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del informe cursante de fs. 59 y vta., señalaron que: 1) La accionante previo a interponer la presente demanda constitucional, debió hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico que establece el Reglamento de Procedimiento Administrativo del Órgano Judicial, pero no lo hizo, por lo que no habría agotado la vía administrativa; 2) Para emitir la Resolución de 16 de mayo de 2017, pidieron informe a la Asesoría Legal del Consejo de la Magistratura, ya que de conformidad al art. 183.IV de la LOJ, es dicha entidad quien tiene competencia en materia de recursos humanos y no sus autoridades; y, 3) El cuestionado fallo constitucional inmerso en la citada Resolución de negatoria de inamovilidad laboral, que fue tildado como impertinente y ajeno al caso, fue posteriormente aclarado por el Consejo de la Magistratura, ya que señaló que lo correcto era la SC 0109/2006-R de 31 de enero.