SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 16 de mayo de 2017, los Vocales –hoy demandados– de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitieron Resolución; por la cual no obstante acreditó su estado de gestación ante las autoridades del Órgano Judicial, resolvieron rechazar su solicitud de inamovilidad laboral en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Pando, con el fundamento que de acuerdo a los arts. 100, 104 y 183.IV.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y la “SCP 0109/2016”, el indicado cargo de Oficial de Diligencias es a plazo fijo, con una fecha de inicio y otra de conclusión; es decir, que determina un periodo de tiempo específico para ejercer funciones y que por tal razón, no era viable su inamovilidad laboral por estado de embarazo.
Puntualiza, que los demandados al tiempo de dictar la Resolución de 16 de mayo de 2017, se basaron en el Informe AL-CM/P 16/2017 de 8 de mayo, sin considerar que el mismo no solo habría incurrido en una impertinente cita de fallos constitucionales, toda vez que para negarle su inamovilidad laboral invocaron como fundamento, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0109/2016, 0126/2015 y 0050/2016, referidas a criterios de test de constitucionalidad sobre estatutos autonómicos, ajenos a la situación de su caso; además, que dicho informe hizo citas de normas inexistentes, que según señala restaron validez legal a un acto administrativo y le privó de base legal a la Resolución que hoy impugna.
La accionante alega la lesión de sus derechos a la dignidad, a la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo, al debido proceso en su componente de fundamentación, a la defensa, al trabajo y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 21.2, 48.II y VI, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- III.2.
- el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos
- la mujer en estado de gestación
- la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios…”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.2. Respecto del derecho a la asignación familiar de la hija/hijo en gestación
- CONFIRMAR en parte