Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.5.
II.5. Cursa Informe AL-CM/P 16/2017 de “9” de mayo, por el cual, la Asesora Legal del Consejo de la Magistratura del Órgano Judicial de Pando, hace conocer a la Encargada Distrital de la citada Unidad, que no es viable la inamovilidad laboral impetrada por Milenka Ruth Méndez Tarqui –ahora accionante– por cuanto se trata de un cargo a plazo fijo, donde existe una fecha de inicio y otra de vencimiento conforme establece la Ley del Órgano Judicial (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- III.2.
- el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos
- la mujer en estado de gestación
- la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios…”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.2. Respecto del derecho a la asignación familiar de la hija/hijo en gestación
- CONFIRMAR en parte