SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.4.2. Respecto del derecho a la asignación familiar de la hija/hijo en gestación
Es prioridad del Estado resguardar el derecho a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad y ante todo, precautelar su interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, como la provisión de las asignaciones familiares por parte del empleador que son de cumplimiento obligatorio.
La SCP 0532/2016-S3 de 9 de mayo, pronunciada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso denegar la tutela de inamovilidad laboral de la accionante; empero, dada su condición de madre en estado de gestación, decidió otorgarle tutela disponiendo la prestación de asignación familiar, consistentes en el pago de subsidios, lactancia y atención obstétrica de la madre hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.
Si bien la propia Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional, obligan al demandante de tutela, cumplir con la carga probatoria (estado de embarazo); empero, en el presente caso y según antecedentes revisados, este Tribunal advirtió que existe un indicio razonable (Conclusión II.3) que demuestra que la accionante el 4 de mayo de 2017, se hallaba en estado de gestación, extremo que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas.
Por consiguiente, la entrada en vigor de la citada SCP 0532/2016-S3 y la posibilidad de concurrencia del estado de embarazo de la accionante, hacen que se otorgue el beneficio de la asignación familiar a favor del recién nacido, solo a fin de hacer efectivo el mecanismo de tutela judicial (en determinados supuestos – derechos del ser en gestación), siempre y cuando la Jueza de garantías, previamente proceda a verificar a través de los mecanismos pertinentes, el estado actual de la madre gestante y si el ser en gestación a la fecha se halla con algún beneficio de subsidio o cuenta con algún seguro.
Respecto a las supuestas vulneraciones de los derechos a la dignidad, debido proceso en su componente de fundamentación, a la defensa y al trabajo, no se tiene en antecedentes y datos del proceso, argumentación que permita su consideración al haber sido únicamente citadas conjuntamente a la norma que los prevé, ninguna situación restrictiva de esos derechos.
Finalmente en relación al principio de seguridad jurídica, supuestamente alegado como lesionado por la accionante, cabe resaltar que el mismo se halla reconocido por el art. 178.I de la CPE, como principio rector de la administración de justicia y, siendo que la acción de amparo constitucional se erige como un mecanismo extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales, no puede pretenderse a través de ella la protección de principios, más aún cuando en la denuncia de vulneración no se establece un vínculo del mismo con derechos y garantías constitucionales, tal como sucedió en el caso presente, puesto que la accionante no expuso fundamento jurídico alguno, sino se limitó a señalar la vulneración denunciada; consiguientemente, no corresponde efectuar ningún pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- III.2.
- el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos
- la mujer en estado de gestación
- la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios…”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.2. Respecto del derecho a la asignación familiar de la hija/hijo en gestación
- CONFIRMAR en parte