SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
CONFIRMAR en parte
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 06/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 91 a 93 pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Pando, y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada en relación a la inamovilidad laboral de la accionante. Sin embargo, se dispone se otorguen los correspondientes beneficios de subsidios, así como atención medica en especial la obstétrica de la madre y pediátrica de la hija o hijo hasta que cumpla un año de edad, previa verificación por parte de la Jueza de garantías, del estado actual de la madre gestante y si el ser en gestación a la fecha se halla con algún beneficio de subsidio o cuenta con algún seguro de salud.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1.
- III.2.
- el deber que tiene el Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos
- la mujer en estado de gestación
- la trabajadora -sea del sector público o del privado, conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe, no siendo posible obligar a un empleador a continuar con el contrato del personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios…”
- III.4. Análisis en el caso concreto
- III.4.2. Respecto del derecho a la asignación familiar de la hija/hijo en gestación
- CONFIRMAR en parte