0077/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0077/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

i)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: i) Esta acción tutelar fue presentada dentro de los seis meses establecidos por la norma, puesto que al ser notificado con el Auto de complementación de 27 de marzo de 2017, el 4 de abril de igual año, dicha acción vencía el 5 de octubre del mismo año, aspecto por el cual se encontraría dentro del plazo; ii) Es arbitrario decir que en materia penal tenga que presentarse prueba pre constituida, “...la sana crítica establece que la prueba pre constituida no opera en materia penal...” (sic); iii) Valorar la verdad material no es infringir la imparcialidad.