0077/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0077/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III.2.  La verdad material configurada como principio procesal en la Constitución Política del Estado

           El art. 180 de la CPE, establece como un criterio rector de los procesos ordinarios el principio de verdad material, que si bien adopta diferentes dimensiones, se maximiza en materia penal, debido a las consecuencias de la sanción. En efecto, la verdad material en los procesos penales, constituye un principio rector de todo el proceso y por tanto, alcanza a las instancias impugnativas, debido a que el carácter de norma fundamental de la Constitución Política del Estado, impele a interpretar el Código de Procedimiento Penal, que se constituye en norma preconstitucional, conforme al postulado de verdad material reconocido en el art. 180 de la CPE.