0077/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0077/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

procedente”

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 212 a 217 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo “...declarar nulo el Auto de Vista N° 03/2017 de 01 de marzo de 2017 y auto complementario de 27 de marzo de 2017 debiendo en consecuencia los miembros de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia pronunciar nuevo Auto de Vista en el que se valore de manera específica el Certificado de antecedentes penales correspondientes al ciudadano Eduardo Freddy Salamanca Shulver (...) no se condena en costas a la parte accionada por encontrarse en acefalía los dos cargos de los Vocales que emitieron dicha resolución.” (sic); determinación que se tomó bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el certificado del REJAP no se acompañó al momento de interponer la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, empero este documento ya constaba en el cuaderno procesal antes de dictarse el Auto de 3 de enero de 2017, además que dicho documento fue introducido por decreto de 22 de abril de 2016, motivo por el cual no se valoraron correctamente los elementos probatorios que se introdujeron en el proceso penal; y, b) El art. 133 del Código Procedimiento Penal (CPP) no establece como requisito que se tenga que presentar prueba preconstituida para interponer los incidentes, sino simplemente prueba pertinente para demostrar la viabilidad del incidente.

A lo que el Juez de garantías señaló que se complementaba la Resolución dictada en sentido de que en el Auto de Vista 3/2017 de 1 de marzo y Auto complementario de 27 de mismo mes y año, no se realizó una debida valoración de la prueba vulnerándose así el derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE.