0077/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0077/2018-S1

Fecha: 23-Mar-2018

III.

El accionante estima como vulnerado sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y omisión valorativa, y “a ser procesado sin dilaciones”, y los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial, toda vez que, las autoridades hoy demandadas declararon improcedente su recurso de apelación incidental y en consecuencia confirmaron la Auto de 3 de enero de 2017, bajo el fundamento de que no se adjuntó el REJAP como prueba preconstituida al momento de interponer sus excepciones, sino un año después; sin embargo, dicho documento fue ofrecido, producido y cursaba en el expediente antes de la emisión de la Resolución que fue apelada, por lo que dichas autoridades tenían la obligación de valorar el mencionado REJAP, e incluso si a tiempo de presentar la referida prueba se hubiera vulnerado una “forma procesal” esta no podía primar frente a la realidad material, por lo que en dicha Resolución realizaron una arbitraria interpretación, fundamentación y motivación.