AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA
Fecha: 21-Mar-2018
I.
Previo a ingresar al análisis del caso, las suscritas Magistradas que integran la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, precisan que no se encuentran dentro las causales de excusa previstas en el art. 20 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por falta de contenidos específicos en el caso concreto, toda vez que, no se expresa en las demandas fundamento alguno sobre la razón o razones que motivan el haber sido recurridas; lo que, conlleva a señalar que no se encuentra comprometida su actuación respecto del principio de imparcialidad, como un elemento absolutamente propio de las autoridades que imparten justicia constitucional.
Así también, debe tenerse en cuenta que las normas contenidas en el Código Procesal Constitucional facultan a la Comisión de Admisión de dicho Tribunal a examinar los requisitos de admisibilidad y procedencia de las acciones y recursos constitucionales, a efectos de decidir sobre la admisión o rechazo de los mismos; lo que; implica que esta Comisión de Admisión únicamente revisa presupuestos procesales de admisión sin que aquello constituya en ninguna forma, una opinión anticipada de la problemática planteada o comprometa su imparcialidad para un pronunciamiento de fondo.
- recursos directos de nulidad
- I.
- II.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- II.2.
- LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN EL EXPEDIENTE 20960-2017-42-AIA DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN 0269/2017-CA de 19 DE SEPTIEMBRE, Y SE DICTE UNO DE RECHAZO, INCLUYENDO LA SCP 0084/2017 y su complementaria si existiera
- III.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- III.2.
- III.4. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- 2º
- VISTOS Y CONSIDERANDO:
- resuelve ENMENDAR