AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA
Fecha: 21-Mar-2018
II.1.1. Respecto del expediente
Los recurrentes, en el memorial presentado el 28 de febrero de 2018, cursante de fs. 38 a 70 vta., refieren que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la “SCP 0048/2014-CA” de 14 de febrero y el AC 0321/2014-CA de 17 de septiembre, cerraron el acceso a la justicia constitucional contra nulidades o violaciones de sus propias decisiones, al fundamentar en su decisión que no es posible demandar la nulidad de una Sentencia Constitucional, bajo el argumento de haber sido emitida sin competencia, siendo totalmente contrario al sistema de respeto y protección del orden constitucional diseñado por el constituyente boliviano a través de los arts. 13.IV, 14.III y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que claramente establecen que el deber primordial del Estado, además de garantizar y respetar los derechos fundamentales, es respetar la división de poderes, lo cual implica también, el respeto al marco de las competencias atribuidas normativamente; de lo que, se infiere que todas las instituciones públicas, privadas y particulares que componen el Estado no son inmunes al ajusticiamiento de sus actos, por tanto el art. 203 de la CPE no impide ni prohíbe que la jurisdicción constitucional conozca de las violaciones a derechos y garantías fundamentales que la misma pudiera cometer y tampoco se prohíbe denunciar como nulos los actos de los Magistrados y funcionarios del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Refieren que el AC 0269/2017-CA de 28 de septiembre, acoge un memorial destinado a dejar sin efecto una norma que involucra a todos los ciudadanos, en particular a quienes votamos por la vigencia del art. 168 de la CPE, y la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los “arts. 52.III, 64.d), 65.b), 71.c) y 72.b) de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de junio de 2010- y por otra parte la inaplicabilidad de los arts. 156, 168 y 285.II y 288 de la CPE, por ser supuestamente contrarios al art. 23 de la Convención Americana de Derechos del hombre y del ciudadano” (sic), siendo ambas resoluciones, así como la contestación del Presidente a.i de la Asamblea Legislativa Plurinacional actos de alcance general; en consecuencia, la decisión sobre ellas tiene impacto en todos los bolivianos incluyendo a todos los que votaron por él “no” el 21 de febrero de 2016.
- recursos directos de nulidad
- I.
- II.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- II.2.
- LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN EL EXPEDIENTE 20960-2017-42-AIA DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN 0269/2017-CA de 19 DE SEPTIEMBRE, Y SE DICTE UNO DE RECHAZO, INCLUYENDO LA SCP 0084/2017 y su complementaria si existiera
- III.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- III.2.
- III.4. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- 2º
- VISTOS Y CONSIDERANDO:
- resuelve ENMENDAR