AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA

Fecha: 21-Mar-2018

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Al respecto, la norma prevista por el art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la aclaración, complementación y enmienda, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.

Conforme a dicha norma, es posible enmendar de oficio las Resoluciones descritas en el art. 10 del CPCo, es decir, Sentencias, Declaraciones y Autos Constitucionales; en ese marco, corresponde enmendar el AC 088/2018-CA, haciendo constar la participación de la Magistrada Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, en el conocimiento y resolución del caso resuelto por el citado Auto Constitucional.