Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA
Fecha: 21-Mar-2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Al respecto, la norma prevista por el art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece la aclaración, complementación y enmienda, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido.
Conforme a dicha norma, es posible enmendar de oficio las Resoluciones descritas en el art. 10 del CPCo, es decir, Sentencias, Declaraciones y Autos Constitucionales; en ese marco, corresponde enmendar el AC 088/2018-CA, haciendo constar la participación de la Magistrada Julia Elizabeth Cornejo Gallardo, en el conocimiento y resolución del caso resuelto por el citado Auto Constitucional.
- recursos directos de nulidad
- I.
- II.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- II.2.
- LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN EL EXPEDIENTE 20960-2017-42-AIA DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN 0269/2017-CA de 19 DE SEPTIEMBRE, Y SE DICTE UNO DE RECHAZO, INCLUYENDO LA SCP 0084/2017 y su complementaria si existiera
- III.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- III.2.
- III.4. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- 2º
- VISTOS Y CONSIDERANDO:
- resuelve ENMENDAR