AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA
Fecha: 21-Mar-2018
III.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
En ese contexto, se ha verificado que; evidentemente, los recursos directos de nulidad ya mencionados, se encuentran estrechamente relacionados entre sí; por lo que, la resolución a dictarse en uno de ellos incide en el otro, existiendo conexitud entre los expedientes 22867-2018-46-RDN y 22955-2018-46-RDN, respecto de la cuestionada incompetencia de las autoridades demandadas al dictar la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre.
Por consiguiente, una vez acreditada la vinculación que existe entre los citados recursos directos de nulidad, corresponde que dentro del marco normativo de referencia, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, determine la acumulación de los dos procesos referidos a fin de evitar una disfunción procesal al interior del mismo, con una actividad procesal dispersa e innecesaria, en el conocimiento y resolución de las causas mencionadas ante la justicia constitucional, bajo el principio de concentración previsto en el art. 3.6 del CPCo, que refiere que en el proceso constitucional debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles.
- recursos directos de nulidad
- I.
- II.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- II.2.
- LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN EL EXPEDIENTE 20960-2017-42-AIA DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN 0269/2017-CA de 19 DE SEPTIEMBRE, Y SE DICTE UNO DE RECHAZO, INCLUYENDO LA SCP 0084/2017 y su complementaria si existiera
- III.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- III.2.
- III.4. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- 2º
- VISTOS Y CONSIDERANDO:
- resuelve ENMENDAR