AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA
Fecha: 21-Mar-2018
III.2.
El Código Procesal Constitucional en el Capítulo Quinto referido a las normas comunes en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, estableció los requisitos y las atribuciones de la Comisión de Admisión, así el art. 26.II del CPCo, en relación a la presentación del recurso directo de nulidad entre otras demandas que la Comisión de Admisión conocerá, dispone que en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada. A su vez, el art. 27.I del citado Código, determina: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciara sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Código”.
En efecto, conforme se evidencia de la norma procesal constitucional, ésta confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, a efecto de determinar la admisión o rechazo o en su caso la subsanación de los defectos formales de la acción o recurso, según corresponda, esto es que, esta Comisión de Admisión tiene atribuciones establecidas por ley para verificar el cumplimiento de presupuestos procesales de admisión; lo que, a contrario sensu significa que no tiene facultad para pronunciarse sobre cuestiones que hacen al fondo de las problemáticas planteadas, ni tampoco que sus alegatos en admisión puedan comprometer su imparcialidad, pues de ningún modo pueden ser entendidos como un anticipo de criterio.
- recursos directos de nulidad
- I.
- II.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- II.2.
- LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN EL EXPEDIENTE 20960-2017-42-AIA DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN 0269/2017-CA de 19 DE SEPTIEMBRE, Y SE DICTE UNO DE RECHAZO, INCLUYENDO LA SCP 0084/2017 y su complementaria si existiera
- III.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- III.2.
- III.4. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- 2º
- VISTOS Y CONSIDERANDO:
- resuelve ENMENDAR