AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2018-CA
Fecha: 21-Mar-2018
III.4. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
Conforme a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en el Fundamento Jurídico III.1. de éste Auto Constitucional, es necesario resaltar la exigencia del desarrollo del fundamento jurídico-constitucional, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso.
En la previsión contenida en el art. 27.II inc. c) del CPCo, se tiene claramente establecido que el legislador estableció la causal de rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende la apertura de la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Para cumplir con el requisito de un fundamento jurídico-constitucional, el accionante o recurrente debe demostrar fundadamente las razones fácticas y jurídicas de que su pretensión es posible, mostrando inicialmente que el acto impugnado de nulo puede ser objeto del recurso directo de nulidad; en un segundo momento exponer las razones de índole normativo y fáctico que sustentan la nulidad alegada, razones que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento respecto a la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto. Lo “jurídico-constitucional” implica que la problemática planteada, pueda ser dilucidada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, y tratándose del recurso directo de nulidad, los argumentos deben centrarse en actos invasivos en el ejercicio de las facultades, competencias y jurisdicción que ya fueron definidas por el constituyente y legislador, lo contrario se traduce en una problemática ajena a esta jurisdicción, en ese mismo sentido se pronunció el AC 0272/2016-CA de 9 de noviembre.
Por lo expuesto y en virtud a lo establecido por los arts. 26 y 27 del CPCo, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso directo de nulidad, esta jurisdicción, a través de su Comisión de Admisión, debe cumplir con la labor de examinar cuidadosa y exhaustivamente la concurrencia de los requisitos de admisibilidad para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, compulse adecuadamente los antecedentes y emita el respectivo fallo ingresando a fondo.
- recursos directos de nulidad
- I.
- II.1.1. Respecto del expediente
- Fragmento 4
- II.2.
- LA NULIDAD DE TODO LO OBRADO EN EL EXPEDIENTE 20960-2017-42-AIA DESDE EL AUTO DE ADMISIÓN 0269/2017-CA de 19 DE SEPTIEMBRE, Y SE DICTE UNO DE RECHAZO, INCLUYENDO LA SCP 0084/2017 y su complementaria si existiera
- III.1. Acumulación de procesos relacionados y conexos
- III.2.
- III.4. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- 2º
- VISTOS Y CONSIDERANDO:
- resuelve ENMENDAR