Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
1°
1° ADMITIR la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Hugo Carrasco Callejas, sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario de dicha Institución, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 116, 117.I; y, 119.II de la Constitución Política del Estado;
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a la institución
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- II.3.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 61 y 64 incs. a) 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- II.3.2. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- REVOCAR
- 1°
- 3°