AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA

Fecha: 27-Mar-2018

II.3.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 61 y 64 incs. a) 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado

Los arts. 127.I, II y III de la LOMP y 61 del indicado Reglamento, regulan la etapa previa a la audiencia sumaria, los mismos que fueron aplicados en el proceso sumario seguido contra el accionante, y a la fecha las etapas procesales previstas por dichas disposiciones legales se encuentran superadas; consiguientemente en la resolución a emitirse no se aplicarán los preceptos legales cuestionados. Situación similar ocurre en relación a los arts. 64 inc. a) 1 y 2 del mencionado Reglamento, pues  éstos no serán aplicados en resoluciones pendientes de emisión. Consecuentemente, no se cumplió con lo dispuesto por los arts. 73.2 y 79 del CPCo, citados en el Fundamento Jurídico II.2. de este fallo; es decir, no se tiene acreditada la dependencia que debe existir entre las referidas normas cuestionadas de inconstitucionales y la decisión a asumirse.

Finalmente, en cuanto al art. 127.IV de la LOMP, que prevé el desarrollo de la propia audiencia sumaria, no existen alegatos del accionante cuestionando su constitucionalidad, solo su cita; por lo que, al respecto, esta demanda incurre en causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico ya señalado.