AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, dispone que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
El art. 79 de dicho Código determina que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
Por su parte el art. 81.I del mismo cuerpo normativo, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a la institución
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- II.3.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 61 y 64 incs. a) 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- II.3.2. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- REVOCAR
- 1°
- 3°