AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA

Fecha: 27-Mar-2018

II.3.2. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado

Analizados los argumentos esgrimidos por el accionante, se evidencia que el art. 121.1 de la LOMP, será aplicado en la resolución final que vaya a emitir la autoridad sumariante del Ministerio Público, conforme a los datos que cursan en la Resolución de Admisión 49/2017 de 24 de noviembre  de fs. 5 a 6, que fue complementada y enmendada por el Auto de 28 de noviembre de 2017 de  fs. 8, en la cual se determinó imputar al ahora accionante la falta disciplinaria establecida en el art. 121.1 de la LOMP. Asimismo, el art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, será aplicado a tiempo de resolverse el incidente de nulidad de la Resolución de Admisión 49/2017, interpuesto por el accionante mediante memorial cursante de fs. 9 a 14, que mereció decreto de 18 de diciembre de 2017, que dispuso que dicho incidente sería resuelto cuando sea su estado. Consiguientemente, se tiene cumplido lo previsto por los arts. 73.2 y 79 del CPCo.

Asimismo, conforme lo señalado y de acuerdo a la carga argumentativa expuesta por el demandante, se evidencia que en relación a ambos artículos, esta demanda no incurre en las causales de rechazo previstas por el art. 27.II del CPCo; por lo que, corresponde a la Comisión de Admisión verificar los requisitos de forma y de contenido previstos en el art. 24 del citado Código. En consecuencia, se tiene lo siguiente: