AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
a)
Mediante decreto de 8 de marzo de 2018 (fs. 25 vta.) la presente acción fue corrida en traslado, siendo el Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección del Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, mediante memorial 13 de marzo de 2018 (fs. 27 a 35), quien responde y solicita que se rechace la acción de inconstitucionalidad planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la presunta inconstitucionalidad del art. 121.1 de la LOMP, aun no existe resolución que disponga alguna responsabilidad del denunciado; por lo que, no se puede señalar la vulneración a los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 121.I y 180.I de la CPE; b) Con relación al posible daño a la institución, el Fiscal Investigador no puede ingresar al fondo del proceso disciplinario y adelantar criterio respecto a la investigación; c) En cuanto al art. 64 inc. a) 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, refiere que no se puede señalar la existencia de vulneración al debido proceso en su vertiente del “…principio de defensa…” (sic); toda vez que, el Fiscal de Materia -ahora accionante-, solicitó pruebas; empero, no asistió a la audiencia sumaria convocada por la Autoridad Sumariante; tampoco, defendió posición alguna relativa a incidente o excepción en audiencia sumaria, pues según el art. 64 de dicho Reglamento, el momento adecuado para ser expuestos los incidentes o excepciones, es en audiencia sumaria, hecho que nunca aconteció; por lo que, no podría promoverse una acción de inconstitucionalidad concreta, si el accionante nunca se pronunció respecto a incidente o excepción alguna ante el la Autoridad Sumariante; y, d) Se limitó a efectuar una simple mención sobre una supuesta contravención de los textos constitucionales invocados, describiendo solo el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho al trabajo, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; tampoco, se evidencia el nexo de causalidad entre las normas cuestionadas y la decisión final a emitirse, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, inobservando la parte in fine del art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), menos aún generó duda alguna sobre los artículos cuestionados.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a la institución
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- II.3.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 61 y 64 incs. a) 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- II.3.2. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- REVOCAR
- 1°
- 3°