AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Estado
En consulta la Resolución ASMP/MAVB 01/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 36 a 41 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Estado, de los departamentos de Chuquisaca y Potosí, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…”, 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-; y, 61, 64. incs. a) 1 y 2; y, c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I, 121 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a la institución
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- II.3.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 61 y 64 incs. a) 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- II.3.2. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- REVOCAR
- 1°
- 3°