AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
rechazó
La Autoridad Sumariante del Ministerio Público de los departamentos de Chuquisaca y Potosí emitió la Resolución ASMP/MAVB 01/2018 de 13 de marzo, cursante de fs. 36 a 41 vta., mediante el cual rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El art. 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público no influye en la Autoridad Sumariante para tomar una decisión final; consiguientemente, la previsión legal invocada es constitucional; toda vez que, la Resolución del proceso disciplinario admite la procedencia de la doble instancia, estableciendo las excepciones de previo y especial pronunciamiento a tres posibilidades, sin que ello impida plantear otras cuestiones de defensa que no serán tramitadas en el ámbito incidental al inicio de la audiencia sumaria, sino que serán consideradas en el fondo; 2) Se debe tomar en cuenta el contenido del art. 17.I del “…Acuerdo 165/2012…” (sic), similar al art. 64 inc. c) del indicado Reglamento, que fue declarado constitucional por la SCP 1462/2013 de 21 de agosto; 3) El procedimiento disciplinario respeta el debido proceso, pues el Fiscal procesado dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, tiene la posibilidad de presentar las pruebas útiles y pertinentes, así como la de ser oído, plantear las peticiones oportunas e interponer los recursos que la ley le franquee; y, 4) Las apreciaciones del accionante son subjetivas con relación a la frase “daño a la institución”.
- Autoridad Sumariante del Ministerio Público del Estado
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a la institución
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional, legal y jurisprudencial
- II.3.1. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 61 y 64 incs. a) 1 y 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- II.3.2. Sobre la presunta inconstitucionalidad de los arts. 121.1 en la frase “…a la institución…” de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 64 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013 de la Fiscalía General del Estado
- REVOCAR
- 1°
- 3°