AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
En esa misma línea de análisis, no explicó con claridad los cargos de la inconstitucionalidad del art. 36.5 de la LSNRA por ser presuntamente contrario a los arts. 180.II y 410.II de la CPE; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y “3 incs. a), b) y c)” del PIDCP; es decir, cómo y en qué sentido vulneraria los preceptos constitucionales citados. Al respecto, la SCP 0668/2017-S1 de 12 de julio, citada por la accionante, determina: “Consiguientemente, ante dicha disfunción del ordenamiento jurídico –que implica que en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo, ya que no se trata de una indebida interpretación del ordenamiento jurídico, sino de la admisión de un procedimiento –recurso– no regulado contra el Auto de 30 de noviembre de 2016, que permita en este caso en particular poder ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión…”. (las negrillas nos corresponden)
En el contexto desarrollado, la SCP 0091/2017 de 29 de noviembre, estableció que: “…, en aplicación de la jurisprudencia antes descrita, la expresión de fundamentos jurídico - constitucionales, al momento de promover una acción de inconstitucionalidad concreta constituye un requisito esencial para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de fondo y efectué el control de constitucionalidad que se demanda y que precisa para su análisis y resolución de la existencia de la necesaria carga argumentativa, expuesta por quien activa la acción de inconstitucionalidad y basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes para establecer una duda razonable sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Norma Suprema y haga justificable un examen de los mismos, a efecto de verificar si la norma impugnada está en correspondencia o no con la Constitución Política del Estado.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- sobre normas aplicables en esta etapa
- en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
- sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
- RATIFICAR