AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
sobre normas aplicables en esta etapa
La referida interpretación literal, fue modulada por la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, en el siguiente sentido: “Así las cosas, en base a la naturaleza jurídica de esta acción, que busca el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales aplicables en la definición de un caso en la vía judicial o administrativa, al existir duda razonable sobre su compatibilidad con los derechos fundamentales, valores supremos y principios consagrados por la Norma Suprema; no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia, sobre normas aplicables en esta etapa, toda vez que se entiende que, dichas disposiciones se hallan configuradas y previstas precisamente para esa fase del proceso, y la decisión del juzgador aunque accesoria a la principal, por lógica depende de su constitucionalidad; siendo evidente que en ningún Estado de Derecho se puede prescindir del sometimiento del control de constitucionalidad de una norma cuestionada por una persona que la impugna, dejándola en indefensión al no darle resolución a su causa, en desmedro de sus derechos fundamentales” (las negrillas nos pertenecen).
Por consiguiente, si bien es posible plantear en ejecución de sentencia la acción de inconstitucionalidad concreta; empero, esa posibilidad se encuentra condicionada a que la norma cuestionada de inconstitucionalidad sea aplicable en ejecución de sentencia. Sobre el particular, la accionante no precisó de manera convincente en su memorial, las razones, motivos, o causas que llevan a sostener que la misma es aplicable únicamente en ejecución de sentencia para la resolución del caso concreto.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- sobre normas aplicables en esta etapa
- en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
- sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
- RATIFICAR