Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
Fragmento 6
Tratándose de un proceso agroambiental que se encuentra en la etapa de ejecución, el mismo se enmarca en la parte in fine de la previsión normativa del art. 81.I del CPCo, que determina: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia”, y conforme se constató en el párrafo precedente, que la presente acción de control normativo fue presentada después de ejecutoriada la Sentencia 010/2016 de fondo.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- sobre normas aplicables en esta etapa
- en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
- sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
- RATIFICAR