AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Fecha: 27-Mar-2018
II.3. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
De la revisión de obrados se advierte que la accionante fue vencida judicialmente dentro de un proceso agroambiental que se encuentra ejecutoriado, por cuanto en primera instancia el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 010/2016 de 15 de noviembre (fs. 1 a 8 vta.), declaró probada la demanda de nulidad de contrato, de Escritura Pública de Transferencia y cancelación de Partida de Inscripción en Derechos Reales planteada por Irma Encinas Medina y otras; contra la referida resolución la ahora accionante interpuso recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental que resolvió declarando INFUNDADO el mismo tanto de forma como de fondo, mediante el Auto Nacional Agroambiental S1ª 15/2017 de 17 de marzo (fs. 13 a 20 vta.), y no habiendo otra instancia o recurso ordinario, cobró ejecutoria la misma con la notificación a las partes procesales.
- Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- sobre normas aplicables en esta etapa
- en materia agraria no existe la figura del recurso de apelación–este Tribunal no puede determinar los alcances de la misma; en el entendido que, esa atribución le corresponde al Órgano Legislativo,
- sino que resulta determinante la explicación de la forma en que las normas demandadas incurren en aquella supuesta vulneración”
- RATIFICAR