AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2018-CA

Fecha: 27-Mar-2018

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

De la revisión de obrados se advierte que la accionante fue vencida judicialmente dentro de un proceso agroambiental que se encuentra ejecutoriado, por cuanto en primera instancia el Juez Agroambiental de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante  Sentencia 010/2016 de 15 de noviembre (fs. 1 a 8 vta.), declaró probada la demanda de nulidad de contrato, de Escritura Pública de Transferencia y cancelación de Partida de Inscripción en Derechos Reales planteada por Irma Encinas Medina y otras; contra la referida resolución la ahora accionante interpuso recurso de casación o nulidad ante el Tribunal Agroambiental que resolvió declarando INFUNDADO el mismo tanto de forma como de fondo, mediante el Auto Nacional Agroambiental S1ª 15/2017 de 17 de marzo  (fs. 13 a 20 vta.), y no habiendo otra instancia o recurso ordinario, cobró ejecutoria la misma con la notificación a las partes procesales.